Me voy a dedicar a tocar un tema determinado, sobre el que ya hemos recibido en nuestra Fundación muchísimas consultas: me refiero a la repecusión del fallo de Aguas Argentinas donde se hizo lugar al amparo del Señor Defensor del Pueblo de la Nación.
El objeto de mi intervención en este panel es, principalmente, resaltar los efectos del mencionado fallo respecto de los consorcistas, es decir, sobre el consorcista en particular.
Este nuevo ámbito que hemos creado, con el invalorable apoyo y auspicio del Dr.
Mondino (Defensor del Pueblo de la Nación) y sus colaboradores; y de todos quienes se han incorporado al estrado el día de hoy y se irán incorporando a medida que avancen las sesiones, tiene el principal objetivo de acercar a los miembros de la comunidad consorcial, con las autoridades, Instituciones y Profesionales actores de las transformaciones legislativas y jurisprudenciales en el ámbito que nos ocupa.
Por esta razón es que el presente Foro es permanente y está abierto a recibir todo tipo de proyectos o sugerencias (por escrito, naturalmente).
Y esta introducción viene a cuento porque mi intención es dejar aquí planteada una inquietud.
Y no digo duda, sino inquietud.
Porque realmente me inquieta el cauce que pueda eventualmente llegar a tomar este tema de la Facturación de Aguas Argentinas en los Consorcios.
Me explico.
Durante el año 1995 el Defensor del Pueblo de la Nación inicia una acción de Amparo procurando la declaración de inconstitucionalidad de ciertas Resoluciones del ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) que habilitaban a la empresa Aguas Argentinas a imponer en los consorcios un sistema de medición global del consumo, es decir: el consorcio debería pagar no solamente los consumos comunes, sino también los consumos de agua particulares de cada unidad funcional.
De esta forma, existiría en el consorcio un "medidor global" y los gastos de las unidades se prorratearían entre todos de acuerdo al porcentual, y no en función de lo efectivamente consumido.
Probablemente muchos de ustedes estarán enterados que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio la razón al Defensor del Pueblo y declaró inconstitucionales las resoluciones ETOSS Nº 8 y 12 de 1994, condenando a la empresa Aguas Argentinas a cambiar el sistema de facturación respecto de los consorcios afectados.
La Corte Suprema dijo que al facturar a través de una medición global, y prorrateándose ésta según el porcentual de cada unidad funcional, y NO DE CONFORMIDAD AL SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO, se afectaba gravemente el derecho de propiedad de los consorcistas, amparado en nuestra Constitución Nacional.
Aguas Argentinas, en virtud de esta sentencia TIENE QUE CAMBIAR EL SISTEMA DE FACTURACIÓN.
El problema ahora (tema aún en discusión en la Justicia) radica en a quién se le hará el cambio.
A todos los consorcios del país?
Aún se discute la amplitud de la aplicabilidad del fallo: Aguas Argentinas entiende que si un consorcio quiere que la sentencia le sea aplicable, debe iniciar las acciones individualmente, puesto que el fallo a favor del Defensor del Pueblo es sólo un precedente.
Por otro lado, la sentencia que esta empresa ha apelado dice lo opuesto: La sentencia le es aplicable al “pueblo” de la Nación Argentina que se encuentre en la situación descripta en el caso.
Es decir, en principio, a todos los consorcios del país.
Una nueva resolución del ETOSS del 12 de marzo de este año (y a raíz del fallo ya mencionado), adelantándose a la reolución definitiva del problema, ORDENA A AGUAS ARGENTINAS SUSPENDER LAS FACTURACIONES QUE REALIZA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES ETOSS Nº 8 Y 12 DE 1994, CUYA NULIDAD FUERA DECLARADA CON FECHA 14-09-2000 EN LOS AUTOS DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO...
Esta es una muy buena noticia para todos los consorcios y consorcistas, puesto que, pese a que la aplicabilidad del fallo para todos los consorcios está aún discutida, el ETOSS ya tomó cartas en el asunto: ordena a Aguas Argentinas dejar de facturar como lo hace.
Sin embargo, si un consorcista concurre a la empresa Aguas Argentinas, la misma le dirá que por sí sólo, no puede solicitar el cambio, sino que debe hacerlo la Administración, con el consentimiento de las mayorías reglamentarias.
Si este mismo consorcista, indignado, concurre al ETOSS solicitando el cambio en la facturación de su unidad funcional (que acarreará el cambio en el consorcio), recibe similar respuesta.
Inclusive si se apersona el administrador del consorcio, Aguas Argentinas se resiste en algunos casos, a cambiar el sistema de facturación.
Varios edificios de esta Ciudad de Buenos Aires, se han visto obligados a iniciar acciones ante la Justicia al respecto para dejar de pagar las facturas, en forma preventiva y hasta tanto no sea modificado el sistema, y evitar, al mismo tiempo el corte del servicio de aguas.
Creemos que algunos de los requisitos exigidos por la empresa Aguas Argentinas para efectivizar el cambio en la facturación hacia los consorcios, parecieran ser de criterios excesivamente formalistas.
Tal vez el trámite tendiente al cambio del sistema de facturación, sobre todo a la luz de la sentencia que comentamos y de la resolución del ETOSS de marzo de este año que ya mencioné, debiera ser un poco menos riguroso; más flexible.
Es por ello que desde nuestra Fundación consideramos que el derecho a solicitar el cambio en el sistema de facturación, es de cada CONSORCISTA, que es el obligado al pago, y es integrante de ese grupo social indeterminado, llamado “Pueblo Argentino”, defendido por el Defensor del Pueblo de la Nación en el juicio ya mencionado.
Espero haber colaborado con estas palabras a la comprensión del problema y en la búsqueda de una solución.
Si la comunidad consorcial no se une, los devoran los de afuera.
Todo el país
¿Y CÓMO SIGUE EL TEMA DE AGUAS ARGENTINAS?
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Escribe Dra. Victoria Loisi

El siguiente es el texto completo de la disertación de la Dra. Victoria Loisi en la Sesión del Foro Permanente de Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Horizontal, llevada a cabo el día 9 de junio de 2003 en la Sede y con los auspicios del Defensor del Pueblo de la Nación.
Gerardo Andino |
Estimada Dra. Loisi: Me gustaría saber cómo terminó la partida de AASA y el Consorcio en Catamarca al 800 (Boletín PN N° 160, Feb-2003). ¿La factura por cuota fija llega en forma global con cargo al consorcio o en forma individual por cada unidad funcional? Atentamente le saluda, GA (un copropietario - Once, CABA)
Liga del Consorcista |
Reciba Ud nuestra felicitación por su lucha y nuestra gratitud por sus palabras de aliento.- Atentamente, Lidia Dalvano
Luis Cappella |
Vuestra nota ratifica una vieja lucha que tengo con el consorcio que me han privado de alquilar en más de 10 años al no autorizar a que colocaran medidor en un departamento monoambiente de 27 mtros cusnd el valor es superior a una casa de 3 ambientes.- El etos no acepta los reclamos o le da razón a la empresa Aguas Argentinas.- Bueno me ha orientado en la accion a seguir.- Cuente con mi colaboracion, sobre todo en lo referente a la medicion de fluidos que es la forma de vender agua y abonar a lo consumido.- La ley de pesas y medidas el sistema para este caso que el agua no debe cobrarse en base a valuacion fiscal o a la uperficie.- Mi Correo es: [email protected]