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CUÁNTOS PODERES PUEDO PRESENTAR EN UNA ASAMBLEA?

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Una duda recurrente es el máximo de poderes que un mismo propietario puede presentar en Asamblea.
Uno? Dos? Tres?
Puedo presentarme y tener yo sola los votos de todo el resto de unidades en una larga pila de poderes?
Hoy respondemos ese tema.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, asambleas, derecho de propiedad,

Comentarios

publicado el 6-7-2024

No le veo mucha lógica a las explicación. Este tipo de acciones mínimo es inconstitucional, nunca se puede tener la suma del poder y menos de los votos para una asamblea, el caso del poder único de da solo cuando una persona es propietaria de todo el inmueble, como en edificio de oficinas. En un consorcio hay límites a las representación y esta prohibido por ley más de cierta cantidad.

publicado el 30-5-2023

Lo que pasa es que la Dra argumenta que una persona puede tener la totalidad de los poderes y es válido. Dra. no entiendo su propuesta ya que un reglamento indica que una persona solo puede representar con 5 poderes o sea que un el reglamento no tiene validez El reglamento de mi propiedad indica 5 poderes. pero lo que indica Ud. es que pueden representar los poderes que quiera. me queda totalmente claro el reglamento sirve para ajustarlo a lo que le de las gana. Bien ahi con los derechos reales

publicado el 15-12-2020

No entiendo. Siempre me gusta leer los comentarios y veo algunos que preguntan EXACTAMENTE lo que dice la nota o en este caso el video. No leyeron? No vieron el video? No sé si es que facebook está volviendo a la sociedad más tonta o qué pasa..........

publicado el 9-12-2020

Cuantos poderes puede llevar un propietario?

publicado el 23-4-2020

En una asamblea de consorcios a cuantas personas se puede representar, y donde esta establecido? Y puede un inquilino presentar la representación de otras unidades??? Desde ya muchas gracias!!!!

publicado el 10-8-2019

Dra. Loisi, nuestro Reglamento no dice que los poderes deben ser de propietario a propietario. Puedo darle mi representación a la abogada para que este presente? y la otra pregunta, para no renovar a la administración, en segunda convocatoria se necesita un porcentual o es por mayoría de los presentes? Y por ultimo la aprobación de la rendición de cuentas en segunda convocatoria es por mayoría o por unanimidad? Muchas gracias

publicado el 17-4-2018

Buenos días, tenemos una "encargada" que tiene los años para jubilarse pero no los aportes. La recaudación que se realiza de los que pagamos es el 50% para sueldo y aportes el resto para demas servicios. El edificio se está cayendo por no poder hacer el mantenimiento. Que se puede hacer? Gracias

publicado el 10-4-2018

Excelente y amena explicación, indudablemente está originada en idoneidad. Felicito a la Dra. Loisi.

publicado el 29-3-2018

El Dpto. del piso de abajo tiene un balcón terraza. Su dueño quiere hacer una construcción avanzando parcialmente el frente del edificio un par de metros. Qué debe hacer para poder concretarlo? Cómo puedo actuar para evitarlo? qué sucede con el derecho de los demás Copropietarios? Qué autoridad se ocupa de esto? Muchas gracias.

publicado el 26-3-2018

Dra. Loise: soy propietaria y administro mi consorcio ad-honorem: puedo presentar en una Asamble poderes de otros propietarios? como puedo utilizar el voto de mi Unidad? muchas gracias

publicado el 24-3-2018

Que se puede hacer cuando dicen que hacen una asamblea y no la hacen y resuelven por ejemplo hacer una expensa extraordinariamente de 240000 .y solo se presentan dos propietarios . Es valido

publicado el 24-3-2018

Gracias Dra. Loisi! Si el reglamento dice 5 y no aclara que deben ser de propietario a Propietario, vale que cualquier persona con fines de manipular la asamblea y de afuera del consorcio los represente? No cumpliendo los mandantes,con firmar "Libro de Propietarios" o también (en algunos casos) estando sus firma en dicho libro. La la apatía de los habitantes, lleva a un consorcio, tornarse imposible de vivir y pagar! Agradecida nuevamente por su aporte. Atte.

publicado el 24-3-2018

Dra. Muy buena su expplicación. Hay Reglamentos que si especifican la cantidad de poderes., por lo general 3.

publicado el 24-3-2018

Buen Día Dra. Loisi El verdadero problema ocurre cuando los portadores de los poderes y el propio Adm. no informan con veracidad la realidad problemática del consorcio. Se apañan mutuamente. Solo transmiten lo que a ellos les conviene, a aquellos que delegan su poder. Los engatusan y los problemas se acrecentan y profundizan. ¿Qué solución habría para eso? Desde ya muchas gracias.

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