El Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires ya ha puesto a disposición el nuevo aplicativo para la carga de declaraciones juradas.
Dichas declaraciones pueden cargarse desde el siguiente link: http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ Hasta hace solamente algunos días, el sistema presentaba algunos errores en la carga de ciertos datos (por ejemplo ciertos números de CUIT de proveedores que no podían ser cargados porque no eran reconocidos por el sistema).
El Registro ha informado que los mismos han sido solucionados.
Ante cualquier inquietud que se tenga con la carga de datos, el administrador tiene el manual online del aplicativo para acceso web, o puede descargarlo directamente a su computadora desde aquí.
Además, el Registro ha habilitado un correo electrónico específico para consultar ante dudas sobre la carga de datos: [email protected]
Es dable destacar que si el administrador no tiene ningún Consorcio, deberá igual presentar la declaración jurada.
En dicho caso la presentación se realiza en carácter de “sin actividad”.
Para ello, se genera una nueva declaración jurada (link “Crear DDJJ”) y se clickea directamente el link “Presentar”.
Para el resto de los casos, y sin perjuicio que el manual es sumamente detallado, indicando pantalla por pantalla los datos a cargar, consideramos importante destacar algunos puntos:
1.
Cuando el usuario se registra por primera vez en el sistema, se le solicita informe “la cantidad de empleados”, dato que en verdad nada tiene que ver con la obligación de presentar la declaración jurada de cada consorcio y el Registro no debiera solicitar.
2.
El número de CUIT debe ingresarse sin guiones y si se carga el nombre y apellido, no deberá cargar la razón social.
3.
Una vez registrado, deberá generar la primera declaración jurada.
Recuerde que en el campo “versión” debe asignar 0 a la primera declaración.
Solamente luego de cargar la declaración jurada se podrán cargar los distintos Consorcios.
4.
Aquellos administradores cuyo mandato tenga su vencimiento durante el 2014 o en años posteriores, se encontrarán con que el sistema no les permite cargar más que hasta el año 2013.
En caso que el RPA no modifique dicho campo erróneamente asignado hasta el 2013, sugerimos cargar la fecha de finalización asignándole el año 2013 y hacer la aclaración en nota aparte al momento de entregar la declaración jurada personalmente.
5.
Adviértase que no todos los campos son obligatorios.
Atento a que muchos de los requisitos exceden el poder de policía del registro y afectan el derecho de propiedad, aconsejamos cargar solamente los estrictamente necesarios.
Por ejemplo respecto de la carga de datos relacionados con la “seguridad privada” (aplicable también a empresas de limpieza), el aplicativo requiere informar el horario del personal y duración del contrato, datos que -como decíamos- exceden el marco de actuación del Registro.
6.
Respecto de la “Seguridad Edilicia” (bajo el link “Inspecciones y Controles”) se deberán consignar allí los datos del personal que realice el control relacionado con el libro de Datos, el cual incluye la normativa relacionada con el “certificado de seguridad edilicia”.

7.
Consideramos que excepto los requerimientos específicamente requeridos por el aplicativo, no corresponde cargar otros proveedores, puesto que el conocimiento de a quiénes contrata o no el Consorcio nuevamente excede el marco de actuación del Registro, y afecta el derecho de propiedad de los condóminos.
No hay que olvidar que los Consorcios son propiedad privada.
Los únicos proveedores que la administración debería cargar, entonces son los relacionados con:
Seguridad privada y empresas de limpieza
Seguridad edilicia
Matafuegos
Desinsectaciones
Limpieza de Tanques
Calderas Ascensores
Instalaciones fijas contra incendios
8.
Respecto del “Curso del Seracarh” denominado Curso de actualización 1698/12 en el formulario, adviértase que el mismo -y como dijéramos oportunamente- no es obligatorio en caso que el consorcio decida no abonarlo.
En efecto, los campos relacionados con dicho curso son opcionales, debiendo completarse solamente en caso que el Consorcio hubiera decidido por Asamblea pagarlo.
9.
Respecto de la carga de los libros obligatorios, el aplicativo permite la carga de libros que, si bien hoy están derogados como tales (abarcados por el Libro de Datos) pueden cargarse en caso que el Consorcio los haya adquirido (ingreso y egraso de proveedores, limpieza de tanques y seguridad edilicia).
10.
Los comprobantes de la presentación de la declaración jurada deberán imprimirse por duplicado (uno lo entregará en el Registro Público de Administradores y el otro deberá ser debidamente recibido por el Registro y conservado por la Administración como constancia).
Qué períodos deberán presentarse en las declaraciones?
(Lea la actualización de esta información al pie)
Ello dependerá del número de registro del administrador, a saber:
Número de Registro | Períodos a declarar | |
Del 1 al 7531 | 2010, 2011, 2012 y 2013 | |
Del 7532 al 8036 | 2011, 2012 y 2013 | |
Del 8037 en adelante | 2012 y 2013 |
En el caso de aquellos que se reinscriben luego de haber sido oportunamente dados de baja, en principio no deberán presentar el año 2012, excepto que se hubieran reinscripto durante dicho año.