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Qué va a pasar con el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires?

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El pasado miércoles 24 de octubre, en representación de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, fui recibida por la Diputada Victoria Roldán Méndez, legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, con quien previamente se convino una entrevista.

El motivo de la reunión era para expresarle los reparos que desde la Fundación tenemos a un artículo puntual de la inminente proyectada reforma al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

En efecto, hasta el día de hoy, los edificios que cumplen ciertas características en cuanto a cantidad de unidades deben construirse con una portería.
El proyecto propone eliminar dicha portería, y reemplazarla por un espacio de vestuario y sanitario.

Los argumentos esgrimidos para esta modificación fueron varios, desde la baja en el precio del metro cuadrado para la compra de una vivienda, hasta que de esta manera el Consorcio podría contratar personal sin vivienda.

No ponemos en duda las buenas intenciones de quienes redactaron esta modificación, pero creemos que la misma sólo va a beneficiar a las empresas constructoras y no a los consorcistas, por los siguientes motivos:

1.

Es ingenuo creer que el precio del metro cuadrado en la Ciudad bajará porque las empresas constructoras puedan vender una unidad más en el edificio, al dejar de construir vivienda para el trabajador del consorcio.

2.

Los edificios que tienen construida una portería pueden optar por tener un encargado con vivienda o no tenerlo.
En otras palabras, se puede tener personal sin vivienda aunque exista una portería en el edificio.

3.

Hoy los Consorcios que tienen desocupada la portería pueden alquilarla sin que ello implique una modificación al Reglamento ni violentar el Código de Edificación actual, ya que éste obliga a la constructora a construir un espacio destinado a portería, pero los propietarios, luego de construido el edificio, pueden decidir otro destino sobre la cosa común (esto lo hemos dicho ya)

4.

Obligar a construir un espacio de sanitario, vestuario y sala de estar/comedor para toda persona que trabaje en el edificio, sea personal de limpieza/vigilancia (en relación de dependencia) o de mantenimiento (autónomo) puede ser una obligación anexa a la de tener vivienda para encargado, pero no excluyente.
Es decir las constructoras debieran construir vivienda y TAMBIÉN un espacio de sanitario para todos los trabajadores que tenga el consorcio.

La entrevista fue muy amena y cordial y recibí la mejor predisposición por parte de la legisladora Roldán Méndez, quien prometió evaluar nuestras observaciones.

Resta esperar asimismo a la audiencia pública a desarrollarse el lunes 5 de noviembre a las 13 horas en Perú 160, salón San Martín (para asistir hay que inscribirse aquí, hay tiempo hasta el 31 de octubre).


Más información sobre este tema:

Información sobre el proyecto 1058-J-2018

Texto íntegro del Proyecto de Código de Edificación nuevo publicado en el Boletín Oficial el 07/09/2018 (Ley de Aprobación Inicial)

Artículo del Código Actual:

Artículo 3.3.3.4
Todo edificio que conste de veinte (20) o más unidades, o supere los mil quinientos (1500) metros cuadrados totales construidos o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), un dormitorio, un baño y cocina con dimensiones según lo referido en éste Código.
Deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades, sin perjuicio de su obligatoriedad.
[...]

Nuevo artículo cuestionado:

Artículo 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que trabajen en un edificio
Se deberá contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para personas que trabajen en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio.
La superficie mínima del local será, para obras de menos de 1500 m2, del 0,3% del total de la superficie construida (contándose al 50% los locales destinados para estacionamiento) o mínimo de 6 m2; para obras de más de 1500mts2, la superficie mínima será de 50 m2.
Dicho espacio deberá estar comunicado con un medio exigido de salida.

Deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el art.
3.5.1.
“Servicio mínimo de salubridad”.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 1-1-2019

en consorcios que alquilan algun local, sea comercial, o la vivienda desocupada de porteria, la administracion pasa a ser con fines de lucro y sujeta al pago de Ingresos Brutos sobre toda su recaudacion, hay que analizar muy bien el tema antes de decidir alquilar esa vivienda.y

publicado el 13-11-2018

Hola Carlos. el punto 3 de la nota dice claramente se puede alquilar la portería sin modificar el reglamento. en mi casa lo hicimos y bajamos las expensas con eso, no hay que hacer nada de lo que decís. Para vender sí, pero para alquilar no.

publicado el 13-11-2018

Buen día, tengo entendido que la portería es considerado un espacio común (ya que no suma en los metros "vendibles") y por tal motivo no puede venderse ni alquilarse, salvo que el consorcio cambie los planos, se anote en AFIP y el consorcio en unanimidad lo decida, entonces muchos consorcios toman la portería como SUM

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