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SIN RAZONABILIDAD y CON PREPOTENCIA!!

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Previamente quiero ratificar mi defensa absoluta de los derechos de los trabajadores, para que quede claro. No estoy en oposición al que trabaja, nunca lo estuve.

El 26 de febrero 2024, la FATERyH por los trabajadores, juntamente con las tres entidades que dicen representar a los consorcios de propiedad horizontal (AIERH, UADI y CAPHAI) por los empleadores, se han reunido para validar un abusivo aumento salarial a los encargados comprendidos en la ley 12981 y CCT 589/2010. El gremio, que pareciera mirarse al espejo con las tres, ha firmado un ACUERDO SALARIAL-HOMOLOGACIÓN TÁCITA, sin razonabilidad ninguna.

Digo abusivo e irrazonable por varias razones:

  • Los consorcios de propiedad horizontal no son casas de renta

  • No hay en ellos rentabilidad alguna

  • No producen bienes ni servicios

  • No son empresas comerciales

  • Son personas jurídicas privadas

  • No se inscriben en la IGJ, por lógica consecuencia

  • Están conformados – en su inmensa mayoría- por unidades funcionales donde habitan familias, profesionales, pequeños comerciantes, trabajadores de ingresos medios o bajos, jubilados, pensionados, etc.

  • Los jubilados y pensionados, con haberes ominosamente achatados y alejados de la inflación, han recibido para todo el trimestre marzo/abril/mayo 2024 un aumento único del 27,18%

  • Se pretende igualar - sin legitimidad ninguna - los valores inmobiliarios de la propiedad (tema de martilleros, tasadores y corredores) con los que surgen de administrar pluralidad de viviendas

  • No se exhibe el acuerdo firmado ni por ende qué aumentos decidiera

  • Se obvia la tremenda situación económica que los argentinos venimos soportando hace bastante tiempo

  • Se hace saber que lo firmado cumple con los requisitos de la ley 14250 y modificatorias, sin afectar el orden público ni tener incidencia desfavorable en la economía general del país, erradamente

  • Invoca para ello el art.6 de la ley 23546, erradamente.

VEAMOS

El art. 4º de la ley 14250 texto vigente ordenado por Dcto. 1135/2004 dispone: “Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.”

Resulta notoriamente afectado el interés general de la población argentina, mayoritariamente urbana.

La ley 23546 texto vigente analiza la negociación empresarial, que exige sea de buena fe. El art.6º dispone: “Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación.

La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.”

Esta convención, cuyo texto se ignora, no reúne los requisitos de la ley 14250, como hemos señalado y por ello no permite la homologación tácita.

 

 

PLANILLAS SALARIALES PUBLICADAS POR EL GREMIO

 

 

Enero2024 (incorpora aumentos de planilas paritarias no firmadas digitalmente).

 

 

FUNCION

1° Cat.

2° Cat.

3° Cat.

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

365.360

350.137

334.913

304.467

Encargado Permanente sin vivienda

429.444

411.551

393.657

357.870

Ayudante Permanente con vivienda

365.360

350.137

334.913

304.467

Ayudante Permanente sin vivienda

429.444

411.551

393.657

357.870

Ayudante Media jornada

214.722

205.775

196.829

178.935

Personal Asimilado Con vivienda

365.360

350.137

334.913

304.467

Personal Asimilado Sin vivienda

429.444

411.551

393.657

357.870

Mayordomo Con vivienda

378.921

363.133

347.344

315.768

Mayordomo Sin vivienda

446.988

428.363

409.739

372.490

Intendente

547.109

547.109

547.109

547.109

Personal con mas 1 Funcion con vivienda

365.360

350.137

334.913

304.467

Personal con mas 1 Funcion sin vivienda

429.444

411.551

393.657

357.870

Encargado Guardacoches con vivienda

322.144

322.144

322.144

322.144

Encargado Guardacoches sin vivienda

349.823

349.823

349.823

349.823

Personal Vigilancia Nocturna

386.895

386.895

386.895

386.895

Personal Vigilancia Diurna

360.213

360.213

360.213

360.213

Personal Vigilancia Media Jornada

180.106

180.106

180.106

180.106

Encargado No Permanente Con vivienda

173.338

173.338

173.338

173.338

Encargado No Permanente Sin vivienda

188.393

188.393

188.393

188.393

Ayudante Temporario

352.860

352.860

352.860

352.860

Ayudante Temporario Media Jornada

176.430

176.430

176.430

176.430



Para Cualquiera de las Categorias

Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

3.648,60

Suplente con horario por dia

15.932,60

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

652,90

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

11.245,00

Valor vivienda

2.398,50

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

3.578,70

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

7.157,40

Plus limpieza de cocheras

8.909,50

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

13.191,40

Plus Jardin

8.909,50

Plus Zona Desfavorable

50 %

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10 %

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

14.987,90



 

Febrero 2024

 

Planilla Salarial Febrero 2024

FUNCION

1° Cat.

2° Cat.

3° Cat.

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

529.772

507.698

485.624

441.477

Encargado Permanente sin vivienda

622.694

596.748

570.803

518.912

Ayudante Permanente con vivienda

529.772

507.698

485.624

441.477

Ayudante Permanente sin vivienda

622.694

596.748

570.803

518.912

Ayudante Media jornada

311.347

298.374

285.401

259.456

Personal Asimilado Con vivienda

529.772

507.698

485.624

441.477

Personal Asimilado Sin vivienda

622.694

596.748

570.803

518.912

Mayordomo Con vivienda

549.435

526.542

503.649

457.863

Mayordomo Sin vivienda

648.132

621.127

594.121

540.110

Intendente

793.308

793.308

793.308

793.308

Personal con mas 1 Funcion con vivienda

529.772

507.698

485.624

441.477

Personal con mas 1 Funcion sin vivienda

622.694

596.748

570.803

518.912

Encargado Guardacoches con vivienda

467.109

467.109

467.109

467.109

Encargado Guardacoches sin vivienda

507.243

507.243

507.243

507.243

Personal Vigilancia Nocturna

560.998

560.998

560.998

560.998

Personal Vigilancia Diurna

522.308

522.308

522.308

522.308

Personal Vigilancia Media Jornada

261.154

261.154

261.154

261.154

Encargado No Permanente Con vivienda

251.340

251.340

251.340

251.340

Encargado No Permanente Sin vivienda

273.170

273.170

273.170

273.170

Ayudante Temporario

511.647

511.647

511.647

511.647

Ayudante Temporario Media Jornada

255.824

255.824

255.824

255.824

 

Para Cualquiera de las Categorias

Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

5.290,50

Suplente con horario por dia

23.102,30

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

946,70

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

16.305,20

Valor vivienda

3.477,80

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

5.189,10

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

10.378,20

Plus limpieza de cocheras

12.918,70

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

19.127,50

Plus Jardin

12.918,70

Plus Zona Desfavorable

50 %

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10 %

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

21.732,50

 

CONCLUSIÓN

Los haberes de febrero 2024 de los trabajadores deben pagarse hasta el cuarto día hábil de marzo, conforme Ley de Contrato de Trabajo.

Por el momento, se debieran pagar para el devengado febrero, los valores remuneratorios de enero y esperar resolución ministerial, por ser justo y razonable.

® Liga del Consorcista

Tags: aumentos, abuso, escalas salariales / paritarias, Suterh,

Comentarios

publicado el 13-4-2024

Buen dia, cual es la resolucion de la Secretaria de Trabajo que homologo el aumento del 45 %. Hasta tanto no este anunciado en el Boletin Oficial no se debe abonar. Saludos

publicado el 11-4-2024

la pagina está desactualizada. En el día de ayer se homologó el aumento para los encargados del 45%

publicado el 11-4-2024

la pagina está desactualizada. En el día de ayer se homologó el aumento para los encargados del 45%

publicado el 4-4-2024

Soy encargada media jornada en Villa Crespo y mi sueldo del mes de marzo fue de $157.184,43, con 7 años de antiguedad, me dice el adm que se basa en el basico del mes de enero $162.014, comprendo que no esté homolado el aumento de febrero, pero tampoco estoy segura si me estan liquidando bien. Consultar en el suterh no sirve porque se basan en planillas modificadas y ahí se confunde. No se donde averiguar.

publicado el 3-4-2024

VIVO EN BELGRANO Y MI ENCARGADO COBRA 230 MIL PESOS MEDIA JORNADA COMO VIVE CON ESA MISERIA. POR FAVOR SEAMOS COHERENTES Y LOS JUBILADOS NO SE QUEJEN DE LA EXPENSA VAYAN Y QUÉJENSE EN EL ENTE QUE CORRESPONDE ANSES.

publicado el 1-4-2024

De febrero 2023 a febrero 2024 la canasta basica aumento un 290%, el ipc del indec fue de 276%, el sueldo de empleados de comercio aumento un 296%. El aumento del suterh fue de 184%. Parece q el.encargado no es un trabajador, no paga expensas, no alquila, no paga servicios, no viaja, no vive. Con este 45% que es un 68% real, al menos se llega a un numero mas digno por 48 horas semanales de trabajo. Por que no le dicen a los.propietarios que no aunenten los alquileres, asi todos podemos pagarlos.

publicado el 31-3-2024

Pienso que si bien el aumento fue un tanto elevado, tener encargado en el edificio es un ventaja, se podría contratar una empresa de limpieza como he leído en otro comentario, pero, quien resuelve temas de urgencia fines de semana y/o feriados? A veces ahorrar puede llegar a ser un arma de doble filo, ahorras un sueldo y un caño roto de agua o de calefacción sin nadie que controle la situación, es un desastre a la unidad y el costo impacta directamente en el consorcio.

publicado el 31-3-2024

La verdad se quejan por los sueldos si no pueden pagar no contraten así de fácil,nosotros también comemos y pagamos servicios somos negros pero no esclavos Srs.

publicado el 22-3-2024

El problema radica, que los administradores toman las planillas del Suterh para liquidar sueldos, es como dejar al lobo cuidando las ovejas.

publicado el 13-3-2024

Al respecto se publico un dictamen Referencia: DICTAMEN ATL EX-2024-08808229- -APN-DGDYD#JGM Busquenlo porque anula la homologacion tácita

publicado el 12-3-2024

Perdón, pero quiero seguir. 3°) Como vivientes en edificios? Deberían tener un chiquin de empatía con el encargado, que tiene antigüedad, porque es el que los conoce, es el que responde por ustedes, es el que trata todos los dias de responder con diligencia, es el que les responde 24hs. etc! Así que les pido lean las expensas, y analisenlas, dense cuenta que a pesar de los aumentos el encargado no se lleva la que tendria que llevarse. El problema es el gobierno y el sindicato!!!

publicado el 12-3-2024

Con todo respeto a todos los copropietarios y/o inquilinos de edificios. Que se expresan de manera contraria al aumento para los encargados y que su sueldo se lleva el 60% de las expensas. Los entiendo. Pero 1°) El encargado no se lleva el 60%, si miramos bien, se llevan el 30%; el otro 30 se lo lleva el gobierno y el sindicato. 2°) En los edificios"populares", Cuánto se necesita que haya un encargado? Entiendo los consorcios que tienen varios. Pero eso es cuestión de reglamento interno.......

publicado el 12-3-2024

Si no está homologado NO SE PAGA Y BASTA. A LOS DEMAS (JUBILADOS ETC) UNA MISERIA . O SUFRIMOS TODOS O NINGUNO. ASI SE APRENDE !

publicado el 7-3-2024

Soy jubilada,no.podré yo y muchos más pagar las expensas.

publicado el 7-3-2024

A lo manifestado en este artículo agrego que la Ley 23.546 establece un procedimiento previo que no se habría cumplido, y que además el artículo 8 de la misma prevé que los 30 días de plazo son hábiles administrativos, los que tampoco se cumplieron. Ninguna de las partes que debería velar por los intereses de los Consorcios formuló reparo jurídico a esa homologación tácita.

publicado el 7-3-2024

Desde nuestra administración decidimos abonarles a todos los encargados con el aumento utilizando la nueva escala salarial, ya que oportunamente esta homologada tacitamente. Entendemos que los encargados son trabajadores que tenían los sueldos muy atrasados en general, todas esas tareas que nos simplifican, la dedicación que ponen en sus tareas y siempre haciendo un poco de mas. Vamos encargados! Son parte vital de la vida sana de un consorcio. Un buen encargado es un buen edificio!

publicado el 7-3-2024

No entiendo nada , el Sindicato dice una Cosa y la lIga otra , confunden mas, cual es la realidad entonces?

publicado el 5-3-2024

Todos los gremios han tenido paritarias...y los sueldos son ajustados a la canasta básica, también hay pocos administradores que abonan el sueldo antes del día 10 .lo cual genera interés en gastos de tarjetas,luz,gas,Internet,celulares,cable etc..tanto de la portería co.o de su vivienda propia.que a parte de sumarle los mismos gastos se le suman arba,s.sanitarios ,abl ...sin contar gastos de útiles, calzado ,vestimenta para sus hijos..eso se llama IGUALDAD DE DERECHO.

publicado el 4-3-2024

Hola misma pregunta que Hector, tomamos los valores nuevos o los viejos de enero??? O sea, las diferencias de octubre/23 a enero/24 corresponden? Hay que ajustar??? Gracias por todo como siempre, muy útil al info que brindan.

publicado el 2-3-2024

Si en el contexto económico en el que estamos viviendo, se les aumentara a los encargados semejante porcentaje, totalmente salido de la realidad que vive nuestro país, convendría contratar empresas de limpieza y no tener más gente bajo relación de dependencia que son en definitiva juicios laborales a lo largo de la relación laboral. Ya tenemos experiencia en esto. Por favor que no se homologue este nuevo despojo. Gracias

publicado el 2-3-2024

Si en el contexto económico en el que estamos viviendo, se les aumentara a los encargados semejante porcentaje, totalmente salido de la realidad que vive nuestro país, convendría contratar empresas de limpieza y no tener más gente bajo relación de dependencia que son en definitiva juicios laborales a lo largo de la relación laboral. Ya tenemos experiencia en esto. Por favor que no se homologue este nuevo despojo. Gracias

publicado el 1-3-2024

El problema es el sindicato, que se acomoda con el gobierno de CABA, para aprovecharse juntos!

publicado el 1-3-2024

Buenas tardes. Consulto por que en Enero'24 aplican un 11% sobre Diciembre ???. Acaso ese 11% no era sobre la base de calculo de Agosto que se hizo en 4 tramos?. Si no hubieran salido los ajustes del 8%, 7% y 7% la variacion Enero-Diciembre era del 8,27% y por que entonces no mantuvieron esa misma proporcion teniendo en cuenta esos ajustes?

publicado el 1-3-2024

Como siempre, complicando todo! No entiendo absolutamente nada! Quiere decir que ahora en febrero/24 habria que liquidar ademas un retroactivo de enero/24 no liquidado oportunamente?? TEngo descargada la planilla que oportunamente utilice para liquidar Enero/24, que no coincide en lo absoluto con lo que esta subido en HISTORIAL PLANILLAS SALARIALES en la pagina del Suterh. Los encargados consultan, porque claro està, les liquide mucho menos que lo que ven ellos de basicos y adicionales. Ayuda!

publicado el 1-3-2024

Siendo que los que supuestamente nos representan nunca negocian nada, nunca hacen una contrapropuesta, nada, no podemos agruparnos los consorcios y presentar algun amparo o algo? Uds desde la Liga no nos pueden convocar, agruparnos y hacemos algo? Es desesperante la situación en mi edificio con un encargado de más de 30 años de antigüedad, un edificio antiguo que necesita reparaciones graves y urgentes y muchos propietarios jubilados. JUNTEMOS POR FAVOR, no nos quedemos callados.

publicado el 29-2-2024

Hasta el martes 27/02/24 el Suterh publicaba las escalas de octubre, noviembre y enero con unos valores. No existía escala para diciembre. Se han liquidado los sueldos en cada mes aplicando los valores publicados por el Suterh. Ayer 28/02/24 borraron las escalas y publicaron otras con valores distintos, incluso apareció una de diciembre que no existía. O sea que, hicieron liquidar mal los sueldos de sus afiliados por su negligencia y eso no afecta el orden público?

publicado el 29-2-2024

Ahora que valores remunerativos de enero/24 tomamos para liquidar lo que cambiaron ahora agregandole el 23,60% de lo que se liquido en la que enviaron en enero/24 o sobre lo que liquidamos realmente en enero/24

publicado el 29-2-2024

Esta simulación de negociación debe terminarse de una vez por todas. Por favor, por mi parte inicié una presentación ante defensa del consumidor de CABA. No pueden unas asociaciones de mandatarios (administradores) representar a quienes abonamos los sueldos, esta trampa debe terminar de una vez, basta de abusos, somos rehenes de esta situación.

publicado el 29-2-2024

Es una locura! estan totalmente fuera de razon! no se justifica en lo mas minismo semejante aumento....son totalmente abusivos, ya habian encajado zona fria como si fuera zona desfavorable, es una locura total esto

publicado el 29-2-2024

Muchas ,muchas gracias ,como siempre por tenernos muy bien informados,quedo a las esperas de vuestras consideraciones al respecto ,al equipo de profesionales Dres. Osvaldo, David,Victoria Loisi y entre otros DRA .Rita L. Sessa ,un cordial saludos,sigan ASÍ.Y otros colaboradores idóneos. etc.

publicado el 29-2-2024

Es una locura! estan totalmente fuera de razon! no se justifica en lo mas minismo semejante aumento....son totalmente abusivos, ya habian encajado zona fria como si fuera zona desfavorable, es una locura total esto

publicado el 29-2-2024

Totalmente de acuerdo. Y agrego otro dato que me parece muy importante. Para la *homologación tácita* alegan el art. 6 de la Ley 14250, que habla de esos 30 días. Pero si uno ve la ley, en su art. 8 indica que todos los plazos se computann en *días hábiles administrativos*. Dicho plazo aún no está cumplido.

publicado el 29-2-2024

Esta simulación de negociación debe terminarse de una vez por todas. Por favor, por mi parte inicié una presentación ante defensa del consumidor de CABA. No pueden unas asociaciones de mandatarios (administradores) representar a quienes abonamos los sueldos, esta trampa debe terminar de una vez, basta de abusos, somos rehenes de esta situación.

publicado el 29-2-2024

Totalmente de acuerdo. Y agrego otro dato que me parece muy importante. Para la *homologación tácita* alegan el art. 6 de la Ley 14250, que habla de esos 30 días. Pero si uno ve la ley, en su art. 8 indica que todos los plazos se computan en *días hábiles administrativos*. Dicho plazo aún no está cumplido.

publicado el 29-2-2024

Totalmente de acuerdo con la nota. Agrego otro dato además: el sindicato publicó un acuerdo entre *las partes* (lo pongo entre comillas porque no sé si realmente están representados quienes finalmente soportan el pago de los sueldos), alegando *homologación tácita* por haber pasado 30 días (art. 6 ley 14250), pero el art. 8 de esa ley dice que los plazos son en *días hábiles administrativos*. Técnicamente los 30 días aún no están cumplidos.

publicado el 29-2-2024

Totalmente de acuerdo con la nota. Agrego otro dato además: el sindicato publicó un acuerdo entre *las partes* (lo pongo entre comillas porque no sé si realmente están representados quienes finalmente soportan el pago de los sueldos), alegando *homologación tácita* por haber pasado 30 días (art. 6 ley 14250), pero el art. 8 de esa ley dice que los plazos son en *días hábiles administrativos*. Técnicamente los 30 días aún no están cumplidos.

publicado el 29-2-2024

Hasta el martes 27/02/24 el Suterh publicaba las escalas de octubre, noviembre y enero con unos valores. No existía escala para diciembre. Se han liquidado los sueldos en cada mes aplicando los valores publicados por el Suterh. Ayer 28/02/24 borraron las escalas y publicaron otras con valores distintos, incluso apareció una de diciembre que no existía. O sea que, hicieron liquidar mal los sueldos de sus afiliados por su negligencia y eso no afecta el orden público?

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