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Se modifica el art.10 de la ley 26075 de FINANCIAMIENTO EDUCATIVO-Dcto.341/25

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Publicado en BO:21-5-2025


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

 

® Liga del Consorcista

Tags: educación,

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