–ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 75 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- DOMICILIO ESPECIAL. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”.
Historial del art.75 CCC
Código Civil y Comercial ley 26994 (vigente desde el 1-8-2015)
ARTICULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
Ley 27551 (BO 30-6-2020)
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Artículo75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
La ley 27551 fue ABROGADA POR ARTICULO 249 DEL DECRETO N° 70/2023, B.O. 21/12/2023 PAGINA 3.