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Homologación Paritarias Noviembre 2023 - Res. 2291/2023 Min. Trabajo

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Publicado en B.O.: 22-12-2023

Ver anexo.



 

VISTO el EX-2023-132384504-APN-DGDYD#

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#

Que asimismo en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, como así modificaciones parciales a los artículos 7 bis, 12 y 27 dicho instrumento, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, obrantes respectivamente como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

 

® Liga del Consorcista

Tags: encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Convenio Colectivo de Trabajo, Suterh,

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