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Río Negro

Mercado Libre responde por falta de entrega a la consumidora.

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Fecha del Fallo: 24-2-2025
Partes: MERCADO LIBRE SRL S/ APELACION - RECURSO DIRECTO
Tribunal: UNIDAD JURISD. CONTENCIOSO ADM. N° 13 VIEDMA RIO NEGRO


(PARCIAL)Viedma, 24 de febrero de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MERCADO LIBRE SRL S/APELACION - RECURSO DIRECTO Expte. N° VI-02669-C-2024 puestos a despacho a los fines de resolver, y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa 1. Llegan las presentes actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional con motivo del recurso de apelación interpuesto por MERCADO LIBRE SRL contra la Resolución Nº 648 de fecha 29/08/2024 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, mediante la cual se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la RESOL-2024- 131-E-GDERNE-SDC#ART de fecha 30/05/2024 dictada por la Sra. Jefa del Departamento Sumarial de la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Mediante la citada resolución se impone a MERCADO LIBRE SRL la multa de $600.000, por infracción al artículo 29, inciso 10 de la Ley D Nº 5414 y se la intima al pago de $370.000 en concepto de daño directo conforme lo dispuesto por el artículo 40 bis. de la Ley 24.240. La circunstancia que diera origen a la medida contra la firma recurrente, ….. es la denuncia formulada por la Sra. Gabriela Buchhamer contra las firmas Venzobikes y Mercado Pago, respecto a la compra de una bicicleta en página de internet venzobikes.com.ar, realizando un pago de $230.000 vía Mercado Pago al ser direccionada desde la misma página de compra mencionada. …….. se presenta el apoderada de la firma MERCADO LIBRE SRL, quien sustancialmente manifiesta: En primer lugar, la ausencia de un análisis detenido y pormenorizado de la inexistencia de la infracción del artículo 29, inciso 10 de la Ley D Nº 5414. Dice que desde su primera presentación la recurrente suministró al organismo toda la información a su disposición relacionada con los hechos relatados por la usuaria. Agrega que oportunamente explicó que la transferencia realizada por la denunciante a través de Mercado Pago no estuvo relacionada con una compraventa celebrada en el Sitio Web de Mercado Libre, sino que provino de una transferencia de dinero entre usuarios de Mercado Pago. Expresa que al formular su descargo en sede administrativa acompañó el anexo legal de los términos y condiciones del Sistema Mercado Pago, donde sus cláusulas -previamente informadas a la usuaria y aceptadas por ella para utilizar los servicios ofrecidos- establecen la actuación de Mercado Libre como un mandatario de las operaciones ordenadas por los usuarios a través de Mercado Pago, resultando éstos los únicos responsables por tales operaciones. Manifiesta que ofreció una pericia informática a su cargo, que descartó "falla en la prestación del servicio" o un "error" de la usuaria, puesto que la Sra. Buchhamer reconoció haber ordenado la transferencia al supuesto vendedor en forma libre y voluntaria. Luego se agravia del daño directo aplicado por la suma de $370.000 porque el servicio prestado por Mercado Pago se ajustó en todo momento a los términos y condiciones del mismo, no existió ninguna falla del servicio, ni incumplimiento del deber de seguridad, ni mucho menos una obligación de vigilancia incumplida. Agrega que -según su entender- no se demuestra nexo de causalidad adecuada y suficiente con una acción o una omisión específica de MERCADO LIBRE SRL. ……………………… los agravios expresados por la firma recurrente en relación a la conducta imputada por la infracción al artículo 29 inciso 10 de la Ley D Nº 5.414, no logran enervar la virtualidad de la disposición en crisis, dando su visión de los hechos negando la conducta atribuida, sin  introducir ni aportar una crítica puntual, concreta y razonada de lo decidido, imponiéndose el rechazo a su procedencia, …………. de las constancias de autos, surge acreditada la conducta reprochada por la Agencia de Recaudación Tributaria a la recurrente, a saber: a) Luego de la denuncia presentada por la Sra. Buchhamer, el 27/11/2023, se corrió traslado a Mercado Libre a los fines de que presente propuesta conciliatoria, tome vista de las actuaciones y remita toda la prueba que haga a su derecho. Se le informa, asimismo, que se tendrán presentes las negativas, reticencias y dilaciones imputables a su exclusiva culpa. Pero Mercado Libre no contestó. b) El 12/12/2023 se intima nuevamente a la recurrente para que en el plazo de 72 hs. dé cumplimiento con el requerimiento de fecha 27/11/2023, pero Mercado Libre tampoco contesta. c) El 29/01/2024, ante el silencio de Mercado Libre se clausuró la instancia conciliatoria y se prosiguió con el sumario, imputando solamente la infracción al artículo 29, inciso 10 de la Ley D Nº 5414, es decir, justamente por la falta de respuesta a los requerimientos efectuados el 27/11/2023 y 12/12/2023. Conforme lo expuesto, resulta acreditado en autos que Mercado Libre impidió a la Administración determinar dónde se produjo la falla en la prestación del servicio y solucionar el problema de la consumidora, contestando luego de notificada la imputación en el marco del sumario administrativo. En este sentido, le asiste razón a la Provincia de Río Negro cuando manifiesta que "La falta de información y de respuesta, son pasibles de sanción en tanto obstaculizaron al organismo interviniente un cabal y completo conocimiento de la operación comercial, tal como lo explicita la Agencia de Recaudación Tributaria en su Resolución". ………….. De las constancias de autos y de la relación desigual que se genera entre el usuario y la demandada prestadora pueden considerarse suficientemente acreditados los perjuicios sufridos por la actora. ……………………… vislumbro, en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad que compete a este órgano judicial, que la autoridad administrativa ha dictado una decisión motivada, fundada y acorde a derecho, dando argumentos suficientes para entender configurados los extremos para la adopción de las sanciones en el marco del artículo 65 de la Ley D N° 5414 y del marco protectorio constitucional que rige la relación de consumo conforme artículo 42 de la Constitución Provincial. ……………….. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1º) Rechazar el recurso interpuesto por MERCADO LIBRE SRL contra la Resolución Nº 648 de fecha 29/08/2024 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, con costas a la recurrente vencida conforme artículo 62 Código Procesal Civil y Comercial. 2º) Regular los honorarios profesionales de la la apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra. ……………. Cúmplase con la Ley 869. 3º) Notificar conforme arts. 120 y 138 CPCC. Julián Fernández Eguía Juez ///

 

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