(parcial). CORDOBA, 02/12/2024. Los vocales de esta Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial se reunieron a los fines de dictar sentencia, en presencia de la secretaria autorizante, conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 1629, Serie “A” del 6/6/2020 y sus complementarios; en estos autos caratulados: “LOPEZ, MARIA JOSE C/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. – ABREVIADO CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM. ORAL - Expte. 12083321”,,venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 40º Nominación, a cargo del juez Alberto Mayda quien mediante Sentencia 63 de fecha 30/4/2024 resolvió: “1.°) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por María José López en contra de Prudential Seguros S.A., condenando a la accionada a abonar a la actora el Beneficio por Fallecimiento en la moneda de pago convenida de dólares estadounidenses ochenta mil setecientos veinte con cincuenta y un centavos (U$D 80 720,51), más los intereses fijados en el considerando respectivo o su equivalente en pesos tomando para la conversión la cotización del Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP) al tipo de cambio vendedor a la fecha de pago … más la suma de pesos ochocientos mil ($ 800 000) en concepto de daño moral, con más sus intereses establecidos en el Considerando IV).2.°) Tener presente lo expresado acerca de los gastos de carta documento y mediación y lo dispuesto respecto del pedido de publicación de sentencia. 3º) Imponer las costas en un noventa y cinco por ciento (95%) a cargo de la demandada y un cinco por ciento (5%) a cargo de la parte actora. No regulándose honorarios, en esta oportunidad, a los letrados y peritos intervinientes.Protocolícese e incorpórese copia.”-
Realizado el sorteo de ley y previo estudio de la causa por parte de los señores vocales, el tribunal deliberó ……… EL VOCAL JOAQUIN FERRER … DIJO: 1.- La parte demandada, mediante su apoderado Dr. … expresa agravios ………… Afirma que no existe en autos necesidad alguna de establecer el marco normativo de la Ley de Defensa al Consumidor como regulador de la relación entre las partes, puesto que el vínculo entre asegurado y aseguradora se encuentra regido por la normativa específica aplicable en la materia: la Ley de Seguros 17.418 (ley vigente y con la misma jerarquía constitucional que la Ley de Defensa del Consumidor); ……….. Como segundo agravio, señala que resulta improcedente la condena en Dólar MEP. Sostiene que el fallo en recurso afecta palmariamente el principio de congruencia atento que resuelve apartándose de lo solicitado (objeto de la demanda) por la Sra. López. ……. Sostiene que el CCCN indica en sus artículos 765 y 766 que las deudas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos: “el equivalente a la moneda de curso legal”. …………. sino también por aplicar un tipo de cambio diferencial que no se encuentra regulado por norma legal ó reglamentaria alguna y que, en consecuencia, no puede ser objeto de un adecuado control de mi representada, violentando así su derecho de defensa. …………… La Aseguradora que represento recibió la denuncia de siniestro, la gestionó en legal tiempo y forma solicitando al actor documentación complementaria; y contestó debidamente todas y cada una de las misivas que los actores le remitieran. Alega que es claro que no existe elemento alguno que autorice el reconocimiento del rubro cuestionado; mucho menos en los términos de la sentencia en recurso; por cuanto la conducta de mi parte ha resultado diligente, expeditiva y ajustada a derecho. Sostiene que su mandante jamás rechazó el siniestro y, contrariamente a lo manifestado en la sentencia de grado, inició las gestiones tendientes a su cancelación, solicitando los datos de la cuenta bancaria en pesos de la beneficiaria fin de cancelar el pago correspondiente. ………….. cuestiona la tasa de interés aplicable. Refiere que se agravia por cuanto la sentencia en recurso ha aplicado una tasa de interés del 7% anual, que no se ajusta a la realidad económica y financiera que actualmente atraviesa a nuestro país. Que contrariamente a lo sentenciado por el juez de grado, la normativa y jurisprudencia en la materia establece para este tipo de obligaciones un interés no superior al 6% anual. Que máxime, teniendo en cuenta que la suma comprometida está expresada en moneda dólar estadounidense, por lo cual la misma no se ha desactualizado ni depreciado. …………….., la demandada –Prudential Seguros SA– se dedica a la oferta de seguros en los términos de la ley que regula la actividad –Ley 17418- y como la normativa de defensa del consumidor no limita ni distingue la naturaleza del servicio –salvo la exclusión apuntada en el segundo párrafo del art. 2 del plexo consumeril relativa a las profesiones liberales, en la que no engasta la hipótesis de las empresas de seguros–, no caben dudas que el caso de marras queda alcanzado por las previsiones de la LDC. ……………He de adelantar que coincido con la solución dispuesta por el juzgador. Debemos tener presente que el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su parte final que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la Republica, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. …………………Debemos tener presente que, en la actualidad, el mecanismo para adquirir moneda extranjera que se conoce como dólar MEP aparece como la única opción posible para adquirir los dólares de modo legal, por fuera de las restricciones que impone el denominado dólar ahorro. También en el ámbito local, existen pronunciamientos que se inclinan por esta solución. ………………….. En el caso de autos, considero que existieron penurias y molestias que excedieron las que normalmente las partes deben soportar en el desarrollo de una relación negocial puesto que la beneficiaria del seguro contaba con la previsión de que, en caso del fallecimiento de su marido, iba a acceder a un monto de dinero, extremo del que se vio privada a raíz de una interpretación antojadiza y descontextualizada de los términos pactados con el demandado en la póliza en cuestión. …………… La parte actora, mediante su apoderado Dr. …., con el patrocinio del Dr. …., expresa agravios mediante presentación digital de fecha 2/7/2024. Cuestiona lo resuelto respecto al daño moral. Refiere que el decisorio cuestionado, en oportunidad de establecer el monto de dicha indemnización, se desentendió por completo de brindar alguna razón de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima) o argumento objetivo (índole del hecho lesivo y sus repercusiones) que, basado en constancias de la causa, permita sustentar su conclusión de cuantificar el monto fijado para perjuicio moral debatido en la presente causa. …………………. Que una correcta valoración de la prueba rendida en autos, de la actuación (y no solo la declamación) de los apercibimientos procesales por la no contestación de la demanda, ni ofrecimiento de prueba y el principio in dubio pro consumidor, permiten a su parte afirmar sin hesitación que aquí no sólo que hubo un indiscutible lucro indebido de parte de la demandada, sino que además ésta a las claras intentó obtener uno mucho mayor, aprovechando la brecha entre una y otra cotización, la cual, en palabras del propio juzgador, no puede desconocerse. Sin embargo, la sentencia, tras sostener lo anterior al momento de valorar el indudable incumplimiento de la demandada, al momento de referirse al daño punitivo contradictoriamente sostiene que no puede considerarse “que ha existido un lucro indebido por parte de la demandada”. ……………. …………………………………………………………………………………………………………
Por el resultado de la votación precedente. SE RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Sentencia 63 de fecha 30/4/2024, con costas a su cargo; a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. ……………….. 2.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Sentencia 63 de fecha 30/4/2024, y en consecuencia: a) condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) en concepto de daño punitivo; b) disponer que se publique por una vez la parte resolutiva de las sentencias recaídas en autos en un periódico local de amplia difusión; que se reproduzcan las sentencias recaídas por correo electrónico a sus adherentes y que se publiquen en un enlace visible en la página web de la empresa; c) establecerse como fecha de inicio de los intereses por el pago de la deuda principal reclamada en autos el día 2/11/2022; d) Imponer la totalidad de las costas de primera instancia a la demandada, debiendo formularse nuevas regulaciones de honorarios por las labores allí realizadas. 3.- Imponer las costas de esta instancia a la demandada; a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. …………… Protocolícese, hágase saber y bajen. FERRER Joaquin Fernando VOCAL DE CAMARA -- GONZALEZ ZAMAR Leonardo Casimiro VOCAL DE CAMARA ///