(parcial) Cipolletti, 28 de abril de 2025.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.I. c/ P.D.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-00089-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que en fecha 16/01/2025 se presenta la Sra. M.I.L. DNI N° 2., mediante letrado patrocinante, en representación de su hijo V.A.P. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. D.R.P., DNI 2.. La actora refiere que tuvo una relación con el Sr. P. y de dicha unión ha nació su hijo P.V.A. el día 25/01/2012 tal como se desprende del certificado de nacimiento adjunto. Manifiesta que desde la separación el cuidado personal del niño se encuentra a su cargo, no teniendo el adolescente ningún vínculo con su progenitor. Afirma que durante los últimos 10 años el padre no ha tenido contacto alguno con V.. Como así tampoco ha realizado aportes alimentarios. Relata que están en periodo de vacaciones de verano, y tiene planificado efectuar un viaje de vacaciones a fin de realizar turismo y compras necesarias para el niño a la ciudad de T.C.. Enuncia que habiéndose hablado el tema con el padre, éste manifestó la negativa para dar los permisos pertinentes. Afirma que tiene familiares y amistades en la zona de T., por lo que siempre es una alternativa de esparcimiento ir a visitarlos. Manifiesta que a fin de no tener que pasar constantemente por dicho proceso y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, solicita se otorgue la autorización permanente para salir del país con el el adolescente hasta la mayoría de edad, por periodos que no excedan los 30 días. Reitera su pedido a que se disponga la autorización permanente y en este caso en particular para salir del país a la ciudad de T.R.d.C., durante el periodo de vacaciones escolares del menor. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. ………Menciona que este pedido tiene como fundamento la posibilidad de coordinar la organización del viaje a nivel familiar, solicitando las vacaciones de la progenitora y familia conviviente con la debida antelación, realizar reservas de estadías entre otras medidas preparativas de un viaje con destino turístico. Denuncia que el progenitor manifiesta un total desinterés por el pedido de la actora, ya que ni siquiera se apersono en la mediación citada y se limita a expresar que el “no va a firmar nada”. Pese a estar debidamente notificado del traslado de la acción, el Sr. D.R.P., DNI 2., no contesta demanda. Se tiene por incontestada la misma. Previo dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el art. 645 inc. c), del CCyC se requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de conceder la autorización para salir del país de un hijo o hija menor de edad. En su caso, la misma norma autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar.- ………………………….el significado del interés superior desde una triple perspectiva: 1. Como un derecho sustantivo: el derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o niña, a un grupo de ellos y ellas concreto o genérico o a la niñez en general. 2. Como un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. 3. Como una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o niña en concreto, a un grupo de niños o niñas o a la niñez en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en niñas o niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. ……………Teniendo en cuenta la actitud asumida por el demandado no solo en los presentes autos sino también en los vinculados en la citación a las instancias de mediación, y el dictamen favorable de la defensora de menores no encuentro motivo para negar la autorización solicitada. Así las cosas, toca hacer lugar sin más a la autorización solicitada, correspondiendo imponer las costas en el orden causado, atento a los principios imperantes en la materia (art. 19 Ley 5396). Por todo ello, RESUELVO: I.- AUTORIZAR hasta la mayoría de edad a V.A.P. DNI N° 5., a salir del país, en compañía de su progenitora, la Sra. M.I.L. DNI N° 2.. Se deja expresa constancia que la presente autorización no implica en modo alguno que la misma pueda radicarse definitivamente en el extranjero. II.- Costas en el orden causado (art. 19 Ley 5396). III.- Regúlense los honorarios de la parte actora, el Dr. ……….. dejándose constancia que para la estimación se ha tenido en consideración la naturaleza del trámite, las etapas de intervención, la complejidad de las tareas desarrolladas, la calidad y extensión de las mismas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.) Cúmplase con la ley 869. IV.- Regístrese y notifíquese, mediante ministerio Legis, y al accionado por OTIF. Expídase testimonio y/o copia certificada. Oportunamente archívense.- Dra. M. Gabriela Lapuente Jueza ///