Artículo 1° - Establécese que todos los programas y propagandas institucionales del Gobierno de la Ciudad que sean emitidos por canales de televisión de aire o de cable, en espacios contratados y/o cedidos por o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar subtitulados en idioma castellano y en un formato que no entorpezca la visualización de la emisión.
Artículo 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad y serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
FDO.: de Estrada - Alemany
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Todo el país
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Ley 1519 - Subtítulos en castellano: Discapacitados Acústicos
Publicación en B.O.C.B.A.: 20/12/2004
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