HIPOTECA - SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.302, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
GRACIELA M.
GIANNETTASIO
Presidente H.
Senado
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H.
Senado
OSVALDO J.
MERCURI
Presidente H.
C.
Diputados
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H.
C.
Diputados
DECRETO 2.588
La Plata, 31 de octubre de 2005.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
SOLA
F.
Randazzo