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BUENOS AIRES - Ley 13.390 Suspensión de las Ejecuciones

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HIPOTECA - SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.302, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.

GRACIELA M.
GIANNETTASIO

Presidente H.
Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H.
Senado

OSVALDO J.
MERCURI

Presidente H.
C.
Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H.
C.
Diputados

DECRETO 2.588

La Plata, 31 de octubre de 2005.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F.
Randazzo

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, Provincia de Buenos Aires, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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