Las paritarias – que son acuerdos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores - las firma el gremio de encargados de propiedad horizontal FATERYH (Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010) por un lado y por otro lado tres entidades que representan a inmobiliarias, desarrolladores y administradores (AIERH-CAPHYAI-UADI). La primera, afin al gremio, junto con UADI obtiene la mayoría paritaria del sector empleador.
La persona jurídica consorcio es la empleadora y está conformada o constituida por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales (art.2044 Código Civil y Comercial). La administración es un órgano del consorcio, cuya máxima autoridad es la asamblea de propietarios.
Luego de firmada, la paritaria se homologa por la autoridad administrativa laboral, actualmente una dependencia del Ministerio de Capital Humano, que puede ser la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (que dicta resoluciones) o la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (que dicta disposiciones). Al homologar, la autoridad homologatoria debe velar porque no se afectaren normas dictadas en protección del interés general (ley 14250 T.O por Decreto 1135/2004).
El régimen legal citado establece que “El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.” (hoy Ministerio de Capital Humano).
DESDE SIEMPRE, ESTO NO SE CUMPLE.
Se violan los derechos de información de las familias urbanas, que son las que sostienen el sistema de propiedad horizontal y pagan los honorarios de administración y los salarios de trabajadores. Son MUCHAS familias.
Si bien la legislación establece que vencido ese término de 10 días, “la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial”, en este caso no es confiable la información gremial en absoluto, dado que no publica el texto completo de las convenciones colectivas ni su homologación. Hay casos en que las silencia completamente.
Por eso, con respeto y empatía hacia la ardua labor del ministerio laboral nacional, pedimos al mismo que publique oficialmente las paritarias del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de homologadas, exigiéndole a la Dirección Nacional del Registro Oficial publicación prioritaria, donde se deberá aclarar en la Sección CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO del Boletín Oficial - al listar la normativa- no sólo el número de la norma homologatoria sino también el número del Convenio Colectivo de Trabajo respectivo- en el caso CCT 589/2010- para facilitar su lectura. De otra forma hay que leer una por una.
Las familias urbanas estarán muy agradecidas.