Contenido para:
Todo el país

PLENARIO sobre qué debe entenderse por el beneficio de justicia gratuita reconocido en el artículo 53 de la ley 24.240 (modificado por el art. 26 de la ley 26.361), de usuarios y consumidores.

165 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 28-3-2025
Partes: OLIVERA, FERNANDA RAQUEL Y OTROS c/ CIUDAD DE LA PIZZA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaiones en lo Civil-plenario-


(parte resolutiva)En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2025, en los autos caratulados “OLIVERA, FERNANDA RAQUEL Y OTROS c/ CIUDAD DE LA PIZZA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal, en los términos de la votación efectuada en el Acuerdo Plenario celebrado el día 10 de septiembre de 2024 y con el objeto de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de la siguiente cuestión: “¿El ‘beneficio de justicia gratuita’, reconocido en el articulo 53 de la ley nº 24.240 (modificado por el art. 26 de la ley 26.361), además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueren condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demandada?”.

……………………………………………………………………………………………………………………….

Y Vistos: por lo que resulta del Acuerdo que antecede, como doctrina legai obligatoria (art. 303 del Código Procesal), SE RESUELVE: “El “beneficio de justicia gratuita’, reconocido en el artículo 53 de la ley 24.240 (modificado por el artículo 26 de la ley 26.361), además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueren condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demandada”.

Dese cumplimiento a lo dispuesto por el art. 50 del Reglamento del Fuero.

Los Dres. Ricardo Li Rosi y Guillermo D. González Zurro no intervienen por hallarse en uso de licencia. Las Vocalías 10, 11, 13,14, 16, 17, 18, 19, 27, 31, 32, 34 y 37 se encuentran vacantes. Fdo. Roberto Parrilli, Omar L. Díaz Solimine, Gabriel G. Rolleri (En disidencia), Carlos A. Calvo Costa (En disidencia y con ampliación de fundamentos), Sebastián Picasso (En disidencia y con ampliación de fundamentos), Lorena F. Maggio, Claudio Ramos Feijóo (En disidencia), Juan Manuel Col_;werset, Pablo Trípoli, Marisa Sorini (En disidencia), Gastón M. Polo Ólivera (En disidencia), Carlos A. Carranza Casares (con ampliación de fundamentos), José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper, Paola M. Guisado (con ampliación de fundamentos), Juan Pablo Rodríguez (con ampliación fundamentos), Beatriz A. Verón (En disidencia), Gabriela M. Scolarici (En disidencia), Luis Maximiliano Caia (En disidencia), Silvia Patricia Bermejo, Marcela Pérez Pardo, Gabriela A. Iturbide (con ampliación de fundamentos), María Isabel Benavente (con ampliación de fundamentos).///

 

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: consumidores, plenario,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal