El caso que analizamos pertenece a la Justicia Penal; es un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, del mes de septiembre del corriente año.
El tema en cuestión deriva de la denuncia criminal iniciada contra un administrador de Consorcios ante la muerte de una persona que cayó de un balcón por desprendimiento de la baranda del mismo.
En el caso, el administrador no había adoptado las medidas de seguridad debidas para el mantenimiento de dicho balcón, conforme lo ordenado por la ley 257 de la Ciudad de Buenos Aires.
El crimen que se le imputaba? Homicidio Culposo.
El art.
84 del Código Penal indica que “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”.
La Cámara dispone el sobreseimiento del administrador, debido a que considera que aún habiendo cumplido con lo ordenado por la ley 257 de frentes y balcones, no se habría podido evitar la muerte de la víctima.
A esa conclusión arriba el Tribunal basándose en:
1.
El peritaje oficial indica que “debido al tiempo transcurrido no podía determinarse cuál era el estado del balcón y de la baranda al momento del hecho”, aparte que tampoco se podía determinar si la muerte se debió al mal estado de conservación o a un suicidio.
2.
El peritaje presentado por el administrador, indicaba que el desprendimiento de la baranda se produjo por “vicios en el proyecto y en la construcción”, ya que “los ensambles de la baranda con el parante son de construcción incorrecta”.
Ante la duda, es un principio penal que se está a favor del imputado.
En este caso del administrador.
La sentencia, si bien revelaría cierto desconocimiento de la ley de Propiedad Horizontal, deja pendientes algunos planteos, que no deberían tomarse a la ligera, puesto que podrían servir para condenar a un administrador por incumplimientos a la ley 257 en lo futuro.
Primera Inquietud:
Si resulta que el problema radica en vicios en la construcción del edificio, y no en su mantenimiento, y nos encontráramos fuera del período de prescripción legal para actuar contra la Constructora del edificio (10 años), y siguiendo el razonamiento del Tribunal, quién responde? Nadie?
Porque si la cosa que provocó el daño es común (como los balcones), responderá el Consorcio en su caso.
Y si el problema está en el ensamble de la baranda del balcón, la inspección determinada por la ley 257 podría tal vez haber evitado la muerte, señalando la necesidad de reparar el problema.
Segunda Inquitud:
Si el administrador no hubiera contado con un informe que revela vicios en la construcción, y no hubiera contado con que la querella no resaltó –por error u omisión– que aún por vicios en la construcción el Consorcio responde igual porque los balcones son siempre comunes, hubieran declarado culpable al administrador?
Siguiendo este razonamiento pareciera que sí.
Qué debería hacer el damnificado en un caso como el que se planteó aquí?
Personalmente considero que quien sufre un daño por caídas de mampostería de un balcón, o de la baranda del mismo, deberá accionar civilmente por daños y perjuicios contra el Consorcio.
Todo el país
Sobre la Responsabilidad Penal del Administrador por Incumplimientos a la ley 257 de Frentes y Balcones
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Publicado el
Escribe Dra. Victoria Loisi

Causa 30.073 “Betancourt, Carlos Alberto s/muerte por causa dudosa” -Procesamiento- Sala V
Descargar Archivo /files/FALLO-Betancourt-Carlos-Alberto-s-muerte-por-causa-dudosa.doc
herediame |
Se cambia el administrador y este presenta una rendición de cuenta en la que no incluye el sueldo o adelanto al encargado.¿no esta faltando a su responsabilidad?
marcela |
Vivo en un B.Cerrado y un vecino el cual se queja de mi gato dejó en el frente de mi propiedad una bandeja con comida envenenada.Por la calle circulan y juegan muchos chicos. Fui a hacer la denuncia en la comisaría pero no me la tomaron. ¿Debo dar parte al administrador de esta situación ya que se pone en riesgo la vida de la gente? ¿Tiene la obligacione de advertir a lo/s vecino/s acerca de estas conductas? No se como proceder. Gracias
SOFIA |
Los balcones son parte de la fachada frente de los edificios y se incluyen en las inspecciones que deben realizar matriculados para que los consorcios cumplan con la ley 257. Esos balcones, ¿deben ser visitados y verificados in situ o es suficiente conque el matriculado desde la calle observe que aparentemente todo estaría bien? Si tienen que inspeccionar terrazas, fachada completa, patios de aire luz, ¿no deberían también inspeccionar los balcones desde adentro de las unidades? Espero una respuesta fundamentada al respecto, muchas gracias. Sofía.
Usuario Anónimo |
Los balcones de mi consorcio ,pueden verse en la pagina de Google Eahrt ,y del Gob de la Ciudad de Bs.As ,con un deterioro,alarmante ; tanto de de mamposteria ,como infraestructura ,barandas de hierro oxidadas ,completamente herrumbadas.Puedo ver en el techo de mi balcon ,sobresaliendo los hierros del piso superior ; con que se realizaron los mismos.Se cayo la mamposteria que cubria a los mismos . Mi pregunta se traslada a :si el administrador esta cumpliendo con las inspeciones que solicita la Ley 257 ,porque se permite departe de la Municipalidad que este deterioro,siga su curso ? A quien pueda contestarme tecnicamente ,que riesgo corre esta mamposteri a, y legalmente como me informo que ocurre con los balcones del edificio ? .Sera que el deterioro no lo es de gravedad o sera que no se a realizado la inspecion correspondiente a donde me dirigo para informarme ?. Gracias
Usuario Anónimo |
A los fines de deslindar su responsabilidad como consorcista, denuncie por nota dirigida al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que los balcones se hallan en mal estado y no se cumplimentó con el Informe Técnico que dispone la Le 257. Cordiamente Arqta. María Virginia Fonts
Usuario Anónimo |
Hemos Revocado todos los poderes de este personaje, al mismo tiempo le hemos pedido notarialmente que entregue todas las CUENTAS, Y NOS DICE QUE EL LO HA ECHO TODO BIEN,y se niega a darnos explicaciones,como ya he explicado nadie hace nada por meter a este individuo delante de un juez!! Le doy muchas gracias a la Sra,Mónica Rodriguez, he tomado nota de vuestro mensaje, saludos cordiales. José G.
Mónica Rodríguez |
Podría existir la posibilidad de denunciarlo criminalmente por el delito de Abuso de Confianza. Probablemente desde el punto de vista civil los contratos que haya firmado en nombre de tu familiar sean válidos, excepto que tengas causas para alegar judicialmente que el poder mismo es nulo. Por lo menos eso es lo que podrías hacer aquí en Argentina. Si ya lo has consultado con abogados y te han dicho que nada se puede hacer... le han revocado el poder cuando menos? Porque de no hacerlo esta persona puede seguir firmando en vuestro nombre. Saludos, Mónica Rodríguez
Usuario Anónimo |
Hola, quisiera preguntar un caso de mi familiar, hace seis años mi familiar se dejo convencer por un forastero para llevarle las fincas(administrador), resulta que en todo este tiempo ha hipotecado varias fincas para finaciar la compra de coches,motos,pisos,y tambien un negocio a costa de mi familiar,todo este tema lo hemos consultado a los abogados, y dicen que no podemos hacer nada contra este individuo? dicho individuo esta fichado por la policia varias veces, la familia sabemos, que no vamos a recuperar lo bienes que han pasado por sus manos, MI PREGUNTA ES, SI SE PUEDE HACER ALGUNA COSA EN ESTE TEMA? P.D. EL ADMINISTRADOR HA DEJADO A MI FAMILIAR CON DEUDAS QUE EL ISO..Y AHORA LOS BANCOS SE QUEDAN CON LAS FINCAS. donde esta la JUSTICIA?QUIEN DEJO DAR TANTOS PODERES A UNA SOLA PERSONA,DICHOS PODERES NO SE DAN NI A UN HIJO... SI ALGUIEN SABE ALGUNA MANERA PARA DAR SOLUCION A ESTE CASO,, QUE ME CONTESTE,,,,MUCHAS GRACIAS.
Alicia I. |
Vivo en la planta baja de un consorcio de solo dos unidades. En la planta alta hay dos balcones a la calle con visibles muestras de deterioro y factibilidad de que caiga mampostería a la vereda. Ya hable con la titular de la unidad de planta alta para indicarle que debe arreglar ese balcón porque puede matar una persona, pero no obtuve respuesta, no le interesa el tema y es una persona de dificil trato para comunicarse con ella. Me gustaría saber cómo debo actuar para que esta persona haga arreglar su balcón y mientras no lo hace, que si llega a pasar algo, no encontrarme involucrada, como consorcista del edificio en ninguna responsabilidad por daños a cualquiera que resulte lesionado a causa de la caida de algun pedazo del balcón. Gracias Alicia I.
pablo nieto |
no queda claro el argumento de un supuesto suicidio- No es creible que un suicida tomada la decisión se provea de las herramientas adecuadas y trabaje para debilitar la fijación de una baranda y tirarse con todo el bagaje. Lo "normal" es que de una corrida salte por encima de la valla o de una vuelta de campana sobre el pasamanos o aumente el nivel del piso del balcón con banco, silla, etc. En principio opino que la Ley 257 establece analizar las condiciones de una obra, deteriorada por el transcurso del tiempo o por vicios de obra. Justamente los encargados de la verificación deben ser profesionales de 1a.- categoría según el Código de Edificación, supuestamente altamente capacitados para ver, lo que otros legos no pueden detectar. Si ha habido inspección según Ley 257 el responsable directo es el profesional actuante, sino hubo intervención le sigue el administrador que "no puede" ignorar las leyes vigentes en concurrencia con el Consorcio que tampoco "puede ignorarlas" y no exigió mediante Asamblea el cumplimiento de las leyes.