Muchos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires amanecieron hoy con un cartel en la puerta del edificio titulado “Protocolo Covid-19 para Edificios”, con una serie de recomendaciones.
De la lectura del mismo, vale hacer algunas salvedades sobre su contenido.
Veamos primero qué dice y analicemos luego qué puede o no hacerse en los Consorcios.
Los derechos y garantías amparados por nuestra Constitución Nacional están plenamente vigentes
En la parte superior del cartel se indica lo siguiente:
PROTOCOLO COVID-19 PARA EDIFICIOS
Sigamos estas recomendaciones para seguir cuidándonos.
Empecemos entonces porque se trata de simples recomendaciones. Es conveniente recordar aquí que la necesidad de cuidarse y tomar en serio este pernicioso virus es real, y deben extremarse los cuidados, como la distancia social, el lavado y desinfección permanente de manos y el uso adecuado de barbijo. Bajo ningún concepto estamos instando a la falta de cuidados.
Previo a todo análisis, debemos recordar que, pese al DNU 334/2021 y mientras no se declare estado de sitio, los derechos y garantías constitucionales siguen plenamente vigentes (art. 23 de la Constitución Nacional), por lo que los arts. 14, 18 y 19 de nuestra Carta Magna siguen vigentes en su totalidad.
Recordemos sus textos:
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. [...]
Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Análisis de las recomendaciones
Volviendo al texto de las recomendaciones, veamos cuáles son:
1. Están suspendidos los encuentros sociales en todas las unidades funcionales.
2. Los espacios comunes cubiertos (SUM, parrillas, gimnasios, salas de reunión, etc) permanecerán cerrados.
3. Se recomienda la restricción del ingreso de personas ajenas al edificio que no tengan una tarea específica.
4. Se recomienda que las asambleas consorciales sean de manera virtual para garantizar mayor participación de vecinas y vecinos.
5. En caso de incumplimiento, comunicarse al 911.
Todos y cada uno de estos puntos son simples recomendaciones no obligatorias, por lo que llama la atención la sugerencia de transformar a los vecinos y en su caso al encargado del edificio o al personal de seguridad, en espías de los propietarios. Llama la atención, justamente, porque es la policía quien atiende el 911 y en la medida que no se trate de un delito, nada podrá hacer con dichos llamados telefónicos.
Esta recomendación de contactarse con la policía, se encuentra en similar sintonía con la Provincia de Buenos Aires.
Nos referimos a la “notificación” dada el pasado 20 de mayo por la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación de la Provincia de Buenos Aires, que informa a todas las empresas que prestan el servicio de seguridad privada en barrios cerrados y countries, que eviten “la circulación en horario nocturno, como así también el aglomeramiento de gente, fiestas clandestinas, reuniones particulares, etc” y que en caso de advertir alguna de estas situaciones deberán informarlo al 911 inmediatamente bajo apercibimiento de “sanciones penales y/o contravencionales”.
Si la situación amerita la restricción de los derechos, se debe declarar el estado de sitio, y si ello no ocurre, se debe cumplir con nuestra Constitución y apelar a la conciencia ciudadana.
La ciudadanía viene de muchos meses de encierro, incertidumbre y falta de trabajo. Esto, como se ha reconocido en numerosas oportunidades, afecta profundamente la salud mental y con ello la salud anímica de toda la sociedad.
Conclusiones
Entonces, y ante las razonables dudas que pueden surgir ante las recomendaciones varias del Estado, vale concluír lo siguiente:
1. Mientras no se declare Estado de Sitio o en su caso haya una Ley del Congreso Nacional, el Estado no tiene jurisdicción para impedir reuniones ni impedir el uso de espacios comunes dentro del Consorcio, que es propiedad privada. Mucho menos dentro de las viviendas. Es por ello que ni las administraciones ni el personal de seguridad de los Consorcios tienen facultades para hacer valer ninguna de las recomendaciones arriba referenciadas.
2. Las Asambleas pueden realizarse en formato virtual o, en su caso, mixto, sumando algunos pocos asistentes presenciales siempre y cuando se pueda mantener una distancia de dos metros entre cada asistente, cada uno cuente con barbijo y el lugar sea amplio y al aire libre.
3. Si bien coincidimos en que es desaconsejable realizar reuniones en espacios cerrados, no debemos permitir la restricción ilegal a nuestros derechos inalienables, como la salud mental, la libertad y la propiedad.
Finalmente, cabe agregar que, ante un Estado Nacional que no ha vacunado en tiempo y forma a la población (excepto tal vez a militantes partidarios considerados más importantes que el resto) y no ha sabido tomar las medidas que otros países sí tomaron por tener dirigentes capacitados, no parece razonable exigir a la ciudadanía ningún nuevo “esfuerzo” cuando toda la clase política no supo estar a la altura de las circunstancias.