El artículo primero de la Disposición 3882/2010, crea como obligatorio el “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”.
Conforme estipula dicha norma la razón de ser del mismo es para facilitar el control del cumplimiento por parte de los Consorcios, de las normas de la Ciudad sobre salubridad e higiene, relativas a la limpieza de tanques.
La apertura del Libro debe ser realizada por Escribano Público, quien debe hacer constar necesariamente de la siguiente información:
1. Calle y número del inmueble, y nombre si lo tuviera.
2. Fecha de apertura del libro.
3. Debe agregar que se trata del Libro de control sanitario y agua potable, destinado a registrar las periódicas limpiezas y desinfecciones que se realicen de los tanques de agua del edificio.
4. Cantidad total de folios que tiene el libro.
Hasta aquí la información que debe incorporar el Escribano.
Pero antes de comenzar a usarlo, el libro debe incorporar la siguiente información, que debe ser ingresada por el administrador del Consorcio:
5. Datos de la empresa prestadora del servicio de limpieza y desinfección de tanques, debiéndose incluír el número de registro de dicha empresa por ante la Dirección General de Política y Control Ambiental.
6. Fecha de la última desinfección y limpieza de tanques realizada en el edificio, adjuntando el informe y resultado de dicho análisis en original, que deberá contener la firma del Director técnico que realizara el mismo, así como también del administrador del Consorcio.
Luego de ello, debe rubricarse por ante el Registro Público de Administradores (art.
2º).
La norma no lo indica en su articulado, pero es dable suponer que el informe debe contener, además, el análisis bacteriológico del agua potable del edificio.
Ello se desprende de sus considerandos, donde se transcribe parte del Decreto 2045 (norma que determina quiénes pueden realizar la limpieza de tanques):
Articulo 1º.- Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección.
Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Si bien se crea un nuevo elemento en el Consorcio que el administrador deberá controlar y gestionar, en realidad, la limpieza de tanques, juntamente con el correspondiente análisis bacteriológico del agua, debe realizarse obligatoriamente en la Ciudad de Buenos Aires cada seis meses y esa obligación existe con anterioridad a la norma que comentamos (en el año 1992 se sanciona la Ordenanza 45593, reglamentada por el Decreto 2045/1994 sobre limpieza de tanques).
En otras palabras, el Libro de Control Sanitario y Agua Potable no incorpora obligaciones adicionales para los Consorcios, sino antes bien, creemos que la redacción de esta nueva Disposición tiene como objetivo la promoción del cumplimiento de una normativa preexistente que hace a la salud de los habitantes y la salubridad de los inmuebles.