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Novedades sobre la Resolución 408 de Digitalización de Expensas

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Respecto de los recientes trascendidos periodísticos, relativos a la Res.
408/2012 sobre Digitalización de expensas, cabe hacer la siguiente aclaración:

Sólo existe una medida cautelar que obliga, a quien la pide, a demandar a la CABA teniendo que en la demanda y luego de los trámites correspondientes, ganar el juicio.

Sólo si esto ocurre se puede decir que "ha caído" la Resolución impugnada.

Por ahora, la jueza sólo suspendió su aplicación "temporalmente" hasta tanto haya un fallo definitivo.

Y esa suspensión sólo rige para la demandante (y sus asociados), pero no para quienes no han sido parte en ese juicio.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, expensas, Registro Público de Administradores RPA,

Comentarios

publicado el 18-2-2013

Detrás de la supuesta "transparencia" de la 408/SECGCYAC/12™ se oculta la verdadera intención de "plastificar" la vida de los consorcistas, esto es: fomentar de manera encubierta el negocio de la tarjeta de crédito; la bancarización de la pobreza (sí, leyó bien) y la infiltración en los asuntos "privados" de la P.H. que aún guarda cierto resguardo detrás de la línea municipal. Con la mentira de la 941 (hoy por hoy) los administradores deben presentar en sus DDJJ información sensiblemente "reservada" de los consorcios; a beneficio del SUTERH, la AFIP y LA CORPO, que se alimenta de la satanización impuesta sobre la administración de consorcios.

publicado el 23-1-2013

Mientras que las Cámaras de Administradores sigan representándonos, estos problemas no se solucionarán nunca, hay que seguir juntando firmas por miles, para que, dejen de representarnos estas Cámaras de Administradores, que por lo general su único interés es quedar bien con los Encargados, para facilitar su labor, por ende, qué les puede importar otorgar bonos,aumentos, exceso en las horas extras, si lo que ellos buscan es un soporte dentro del Edificio que Administran, yo no sé cómo tienen cara para seguir negociando en paritarias sobre dinero que no es de ellos y asuntos que no les competen, así no vá. Saludos

publicado el 14-1-2013

tenemos una encargada que para tener los 30 años de aporte le faltan 1 año y medio, pero ya paso los 65 años. En un edificio de la otra cuadra tenian un caso similar, y los propietarios aportaron los años que le faltaban para llegar a los 30 años y lo obligaron a jubilarse, ¿eso se puede hacer?, ¿esta permitido? y ¿cual es el aporte que se debe hacerm sobre que sueldo?. gracias

publicado el 5-1-2013

Gracias por todo el material que ponen a nuestra disposición en la pagina. Creo que en los casos de resistencia de los administradores estarán en juego distintas razones (ocultamente de datos, cambios que siempre cuestan, etc) Cada consorcio deberá diagnosticar el caso y afrontar los problemas para solucionarlos. Nuestra cultura de desinformación y falta de compromiso y funcionamiento en sociedad no ayuda pero creo que hay que seguir adelante, Muchas gracias, sigan por favor con sus interesantes e importantes aportes.

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