Mucho hemos comentado desde el mes de febrero 2024 sobre los aumentos de las remuneraciones de los trabajadores de consorcios, cuya nómina o listado surge del art. 7º del CCT 589/2010, versión vigente. Al respecto podemos recordarlo leyendo en el link de arriba y aquí.
Luego de versiones tendenciosas de las partes, la homologación de los acuerdos paritarios llegó al fin con la resolución ministerial Nº 82/2024, dictada el domingo 14 de abril 2024.
Lo resuelto incluye las nuevas planillas salariales de enero (modificadas luego haberse abonado el devengado enero con otros valores), de febrero (ya abonado) de marzo (ya abonado) y de abril (para abonar los 4 primeros días hábiles de mayo).
Analizando tales planillas, enero + febrero representan poco menos que el 70% de aumento respecto a diciembre 2023, a los que se suma un 10% para marzo y un 4% para abril.
Se hace saber que las partes volverán a reunirse en mayo próximo.
Analizando los acuerdos paritarios señalados como firmados en fechas 23-1-24 y 8-4-24, observamos:
1
En el del 23-1-2024 se define que por el art.19 bis del CCT 589/2010, se descontará a los trabajadores el 2% por Caja Protección a la Familia.
2
Se interpreta que en los casos que el consorcio deberá efectuar retenciones de las remuneraciones de los trabajadores, la aceptación y conformidad del trabajador cuya relación de empleo se encuentra vigente a la fecha y las que se perfeccionen en el futuro, “se expresa tácitamente por la pertenencia a la actividad regulada por la norma convencional.”
3
En el del 8-4-2024 se establece que “las partes manifiestan que someten el presente acuerdo al acto de homologación de la autoridad administrativa. Asimismo si al vencimiento del plazo de pago de las remuneraciones de los meses de marzo y abril del año 2024 aún no se dicta el acto de homologación, convienen que el pago de la remuneración se deberá realizar bajo el concepto “a cuenta del acuerdo paritario del mes de marzo y abril del año 2024”.
Realmente esto último resulta sorprendente. Un acuerdo paritario se convierte en obligatorio a partir de su homologación, cuando la autoridad ministerial verifica el cumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).
¿Las partes paritarias han decidido hacer caer en “desuso” la ley 14250 para el futuro?